Kurt Noeding ā El Profe Tourette ā estĆ” convencido que los cristianos protestantes, evangĆ©licos y católicos del PerĆŗ pueden volver a integrarse en una unidad orgĆ”nica eclesial, bajo los principios de la Declaración Conjunta acerca de la Doctrina de la Justificación entre las Iglesias Romana y la luterana, que supera el problema teológico de oposición de la āsolo fideā de Martin Lutero versus āFe y Obrasā del Magisterio Romano. Esta Declaración fue el punto crucial para que El Profe Tourette siguiera la recomendación de Martin Lutero, que sostenĆa que una vez resuelto este tema bĆ”sico, todos los demĆ”s temas teológicos quedaban relativizados, y se podrĆa considerar nuevamente la comunión unida.
Esta Declaración fue entonces la base del Profe Tourette para migrar de la Iglesia Luterana a la católica. Actualmente Kurt Noeding estĆ” cursando un PhD en TeologĆa donde desarrolla sobre este fundamento la visión de una sociedad que fomenta la prosperidad y permite a sus grupos e individuos integrantes vivir sus propios proyectos Ć©ticos y metafĆsicos, sin agredirse mutuamente por medio de la coerción fĆsica.
En Resumen:
El Profe Tourette busca promover, a nivel social, la superación de la pobreza, para lo cual estÔ promoviendo una visión social liberal en base a la fe, que tienda puentes al mundo de los emergentes andinos,
y a nivel personal, entrenamientos en las tĆ©cnicas del Value Investing, que es el estilo de inversión en Bolsa de valores que mĆ”s posibilita a una persona construir un patrimonio para superar la pobreza, aparte del ātrabajo y ahorro, duro y parejo, en el capitalismoā.
Declaración Conjunta Sobre La Doctrina De La Justificación
por la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica
PreƔmbulo
1. La doctrina de la justificación fue de importancia central para la Reforma luterana del siglo XVI. Se la consideraba el Ā«primer y principal artĆculoĀ».[1]y al mismo tiempo el Ā«gobernante y juez sobre todas las demĆ”s doctrinas cristianasĀ».[2] La doctrina de la justificación fue particularmente afirmada y defendida en su forma de Reforma y valor especial frente a la Iglesia Católica Romana y la teologĆa de ese tiempo, que a su vez afirmaban y defendĆan una doctrina de justificación de carĆ”cter diferente. Desde la perspectiva de la Reforma, la justificación era el punto clave de todas las disputas. Se presentaron condenas doctrinales tanto en las Confesiones Luteranas[3] y por el Concilio de Trento de la Iglesia Católica Romana. Estas condenas siguen vigentes hoy en dĆa y, por lo tanto, tienen un efecto divisorio en la Iglesia.
2. Para la tradición luterana, la doctrina de la justificación ha conservado su estatus special. En consecuencia, también ha ocupado desde sus inicios un lugar importante en el diÔlogo oficial luterano-católico romano.
3. Se debe prestar especial atención a los siguientes informes: «El Evangelio y la Iglesia» (1972).[4] y «Iglesia y justificación» (1994)[5] por la Comisión Conjunta Luterano-Católica Romana, «Justificación por la fe» (1983)[6] del diÔlogo luterano-católico romano en los EE. UU. y «Las condenas de la era de la Reforma: ¿siguen ividiendo?» (1986)[7] por el Grupo de Trabajo Ecuménico de teólogos protestantes y católicos en Alemania. Algunos de estos informes de diÔlogo han sido recibidos ficialmente por las iglesias. Un ejemplo importante de dicha recepción es la respuesta vinculante de la Iglesia Evangélica Luterana Unida de Alemania al estudio de las «Condenas», realizado en 1994 al mÔs alto nivel de reconocimiento eclesiÔstico junto con las demÔs iglesias de la Iglesia Evangélica en Alemania.[8]
4. En su anÔlisis de la doctrina de la justificación, todos los informes de los diÔlogos, asà como las respuestas, muestran un alto grado de acuerdo en sus enfoques y onclusiones. Por lo tanto, ha llegado el momento de hacer balance y resumir los resultados de los diÔlogos sobre la justificación para que nuestras iglesias estén informadas sobre los resultados generales de este diÔlogo con la precisión y brevedad necesarias, y asà puedan tomar decisiones vinculantes.
5. La presente Declaración Conjunta tiene esta intención: demostrar que, sobre la base de su diÔlogo, las iglesias luteranas suscriptoras y la Iglesia Católica Romana[9] Ahora podemos articular una comprensión común de nuestra justificación por la gracia de Dios mediante la fe en Cristo. No abarca todo lo que ambas iglesias enseñan sobre la justificación; sà incluye un consenso sobre las verdades bÔsicas de la doctrina de la justificación y demuestra que las diferencias restantes en su explicación ya no son motivo decondenas doctrinales.
6. Nuestra Declaración no es una presentación nueva e independiente que se sume a los informes y documentos del diÔlogo hasta la fecha, y mucho menos los reemplaza. MÔs bien, como muestra el apéndice de fuentes, hace referencia reiterada a ellos y a sus argumentos.
7. Al igual que los diÔlogos mismos, esta Declaración Conjunta se fundamenta en la convicción de que, al superar las controversias y condenas doctrinales anteriores, las iglesias no las toman a la ligera ni renegan de su pasado. Por el contrario, esta Declaración se basa en la convicción de que, en sus respectivas historias, nuestras iglesias han alcanzado nuevas perspectivas. Se han producido acontecimientos que no solo posibilitan, sino que también exigen que las iglesias examinen las cuestiones y condenas que generan división y las vean desde una nueva perspectiva.
1. Mensaje bĆblico de la justificación
8. Nuestra manera común de escuchar la palabra de Dios en las Escrituras nos ha brindado nuevas perspectivas. Juntos escuchamos el evangelio de que «porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree no se pierda, sino que tenga vida eterna» ( Jn 3:16). Esta buena noticia se presenta en las Sagradas Escrituras de diversas maneras. En el Antiguo Testamento escuchamos la palabra de Dios acerca de la pecaminosidad humana ( Sal 51:1-5; Dan 9:5f; Eccl/Qo 8:9f; Ezra 9:6f) y la desobediencia humana ( Gen 3:1-19; Neh 9:16f,26), asà como de la «justicia» de Dios ( Isa 46:13; 51:5-8; 56:1 [cf. 53:11]; Jer 9:24) y el «juicio» ( Eccl/Qo 12:14; Sal 9:5f; 76:7-9).
9. En el Nuevo Testamento se encuentran diversos tratamientos de la Ā«justiciaā y la Ā«justificaciónĀ» en los escritos de Mateo (5:10; 6:33; 21:32), Juan (16:8-11), Hebreos (5:3; 10:37f) y Santiago (2:14-26).[10] En las cartas de Pablo tambiĆ©n se describe el don de la salvación de diversas maneras, entre otras: Ā«para libertad nos libertó CristoĀ» ( GĆ”l 5:1-13; cf. Rom 6:7), Ā«reconciliados con DiosĀ» (2 Cor 5:18-21; cf. Rom 5:11), Ā«paz con DiosĀ» ( Rom 5:1), Ā«nueva creaciónĀ» (2 Cor 5:17), Ā«vivos para Dios en Cristo JesĆŗsĀ» ( Rom 6:11,23), o Ā«santificados en Cristo JesĆŗsĀ» (cf. 1 Cor 1:2; 1:30; 2 Cor 1:1). Entre estos, destaca la Ā«justificaciónĀ» de los seres humanos pecadores por la gracia de Dios mediante la fe ( Rom 3:23-25), que adquirió especial relevancia durante el perĆodo de la Reforma.
10. Pablo presenta el evangelio como el poder de Dios para la salvación de quien ha caĆdo bajo el poder del pecado, como el mensaje que proclama que Ā«la justicia de Dios se revela por fe y para feĀ» ( Rom 1:16-19) y que otorga Ā«justificaciónĀ» ( Rom 3:21-31). Proclama a Cristo como Ā«nuestra justiciaĀ» (1 Cor 1:30), aplicando al SeƱor resucitado lo que JeremĆas proclamó acerca de Dios mismo ( Jer 23:6). En la muerte y resurrección de Cristo se fundamentan todas las dimensiones de su obra salvadora, pues Ć©l es Ā«nuestro SeƱor, que fue muerto por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificaciónĀ» ( Rom 4:25). Todos los seres humanos necesitan la justicia de Dios, Ā«ya que todos han pecado y estĆ”n destituidos de la gloria de DiosĀ» ( Rom 3:23;
cf. Rom 1:18-3:20; 11:32; Gal 3:22). En GĆ”latas (3:6) y Romanos (4:3-9), Pablo entiende la fe de Abraham ( GĆ©n 15:6) como fe en el Dios que justifica al pecador ( Rom 4:5) y recurre al testimonio del Antiguo Testamento para sustentar su evangelio de que esta justicia serĆ” imputada a todos los que, como Abraham, confĆan en la promesa de Dios. Ā«Porque el justo vivirĆ” por la fe (Hab 2:4; cf. GĆ”l 3:11; Rom 1:17). En las cartas de Pablo, la justicia de Dios es tambiĆ©n el poder de Dios para quienes tienen fe ( Rom 1:16s; 2 Cor 5:21). En Cristo, Ćl la hace nuestra justicia (2 Cor 5:21). La justificación se vuelve nuestra por medio de Cristo JesĆŗs, Ā«a quien Dios presentó como sacrificio de expiación por su sangre, eficaz por medio de la feĀ» ( Rom 3:25; vĆ©ase 3:21-28). Ā«Porque
por gracia ustedes han sido salvados mediante la fe; y esto no procede de ustedes, sino que es un don de Dios; no por obrasĀ» ( Ef 2:8s).
11. La justificación es el perdón de los pecados (cf. Rom 3,23-25; Hch 13,39; Lc 18,14), la liberación del poder dominante del pecado y de la muerte ( Rom 5,12-21) y de la maldición de la ley ( GĆ”l 3,10-14). Es la aceptación en comunión con Dios: ya ahora, pero entonces plenamente en el reino venidero de Dios ( Rom 5,1-ss). Une con Cristo, con su muerte y resurrección ( Rom 6,5). Se produce al recibir el EspĆritu Santo en el bautismo y al incorporarse al Ćŗnico cuerpo ( Rom 8,1-ss; 9-ss; 1 Cor 12,12-ss). Todo esto procede Ćŗnicamente de Dios, por amor a Cristo, por gracia, mediante la fe en el evangelio del Hijo de Dios ( Rom 1,1-3).
12. Los justificados viven por la fe que proviene de la Palabra de Cristo ( Romanos 10:17) y que actĆŗa por medio del amor ( GĆ”latas 5:6), fruto del EspĆritu ( GĆ”latas 5:22-28). Pero como los justificados son asaltados por dentro y por fuera por poderes y deseos ( Romanos 8:35-39; GĆ”latas 5:16-21) y caen en pecado (1 Juan 1:8,10), deben escuchar constantemente las promesas de Dios, confesar sus pecados (1 Juan 1:9), participar del cuerpo y la sangre de Cristo y ser exhortados a vivir rectamente conforme a la voluntad de Dios. Por eso el Apóstol dice a los justificados: Ā«Ocupaos de vuestra salvación con temor y temblor, porque Dios es quien obra en vosotros, capacitĆ”ndoos tanto para querer como para hacer, segĆŗn su buena voluntadĀ» ( Filipenses 2:12-18). Pero la buena noticia permanece: Ā«ahora no hay condenación para los que estĆ”n en Cristo JesĆŗsĀ» ( Romanos 8:1), y en quienes Cristo vive ( GĆ”latas 2:20). El Ā«acto de justicia de Cristo conduce a la justificación y vida para todosĀ»
( Romanos 5:18)
2. La doctrina de la justificación como problema ecuménico
13. Las interpretaciones y aplicaciones divergentes del mensaje bĆblico de la justificación fueron, en el siglo XVI, una de las principales causas de la división de la Iglesia occidental y dieron lugar a condenas doctrinales. Por consiguiente, una comprensión comĆŗn de la justificación es fundamental e indispensable para superar dicha división. Al incorporar las aportaciones de estudios bĆblicos recientes y basarse en investigaciones modernas sobre la historia de la teologĆa y el dogma, el diĆ”logo ecumĆ©nico posterior al Concilio Vaticano II ha propiciado una notable convergencia en torno a la justificación, lo que permite a esta Declaración Conjunta formular un consenso sobre las verdades fundamentales relativas a la doctrina de la justificación. A la luz de este consenso, las condenas doctrinales correspondientes del siglo XVI no se
aplican a la iglesia actual.
3. El entendimiento común de la justificación
14. Las iglesias luteranas y la Iglesia católica romana han escuchado juntas la buena noticia proclamada en la Sagrada Escritura. Esta escucha común, junto con los diÔlogos teológicos de los últimos años, ha llevado a una comprensión compartida de la justificación. Esto abarca un consenso en las verdades fundamentales; las diferentes explicaciones de afirmaciones particulares son compatibles con él.
15. Con fe, compartimos la convicción de que la justificación es obra del Dios trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para salvar a los pecadores. El fundamento y el presupuesto de la justificación es la encarnación, muerte y resurrección de Cristo. Por lo tanto, la justificación significa que Cristo mismo es nuestra justicia, de la cual participamos por medio del EspĆritu Santo,conforme a la voluntad del Padre. Juntos confesamos: Por gracia sola, mediante la fe en la obra salvadora de Cristo y no por ningĆŗn mĆ©rito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el EspĆritu Santo, quien renueva nuestros corazones, capacitĆ”ndonos y llamĆ”ndonos a las buenas obras.[11]
16. Dios llama a todos a la salvación en Cristo. Solo por Cristo somos justificados al recibir esta salvación por la fe. La fe es un don de Dios, obrado por el EspĆritu Santo, quien actĆŗa mediante la palabra y los sacramentos en la comunidad de creyentes y, al mismo tiempo, los guĆa hacia la renovación de vida que Dios completarĆ” en la vida eterna.
17. Compartimos también la convicción de que el mensaje de justificación nos dirige de manera especial hacia el corazón del testimonio del Nuevo Testamento sobre la acción salvadora de Dios en Cristo: nos dice que, como pecadores, nuestra nueva vida se debe únicamente a la misericordia perdonadora y renovadora que Dios nos concede como un don y que recibimos por la fe, y que nunca podemos merecer de ninguna manera.
18. Por lo tanto, la doctrina de la justificación, que retoma este mensaje y lo explica, es mĆ”s que una simple parte de la doctrina cristiana. Se encuentra en una relación esencial con todas las verdades de la fe, las cuales deben considerarse interrelacionadas. Es un criterio indispensable que sirve constantemente para orientar toda la enseƱanza y la prĆ”ctica de nuestras iglesias hacia Cristo. Cuando los luteranos enfatizan la singular importancia de este criterio, no niegan la interrelación y la relevancia de todas las verdades de la fe. Cuando los católicos se ven obligados por varios criterios, no niegan la función especial del mensaje de la justificación. Luteranos y católicos comparten el objetivo de confesar a Cristo en todo, quien es el Ćŗnico en quien confiar por encima de todas las cosas como el Ćŗnico Mediador (1 Tim 2,5s) por medio del cual Dios, en el EspĆritu Santo, se entrega y derrama sus dones
renovadores. [cf. Fuentes para la sección 3].
4. Explicación del entendimiento común de la justificación
4.1 La impotencia humana y el pecado en relación con la justificación
19. Confesamos juntos que todas las personas dependen completamente de la gracia salvadora de Dios para su salvación. La libertad que poseen en relación con las personas y las cosas de este mundo no es libertad en relación con la salvación, pues como pecadores estÔn bajo el juicio de Dios y son incapaces de volverse por sà mismos a Dios para buscar la liberación, de merecer su justificación ante Dios, o de alcanzar la salvación por sus propias capacidades. La justificación se produce únicamente por la gracia de Dios. Dado que católicos y luteranos confiesan esto juntos, es cierto afirmar:
20. Cuando los católicos dicen que las personas «cooperan» al prepararse para la justificación y aceptarla al consentir la acción justificadora de Dios, ven ese consentimiento personal como un efecto de la gracia en sà mismo, no como una acción que surge de capacidades humanas innatas.
21. Según la doctrina luterana, los seres humanos son incapaces de cooperar en su salvación, pues como pecadores se oponen activamente a Dios y a su acción salvadora. Los luteranos no niegan que una persona pueda rechazar la obra de la gracia. Al enfatizar que una persona solo puede recibir la justificación (meramente pasiva), pretenden excluir cualquier posibilidad de contribuir a su propia justificación, pero no niegan que los creyentes estén plenamente involucrados personalmente en su fe, la cual se efectúa mediante la Palabra de Dios. [cf. Fuentes para 4.1].
4.2 La justificación como perdón de los pecados y rectitud
22. Confesamos juntos que Dios perdona el pecado por gracia y, al mismo tiempo, libera a los seres humanos del poder esclavizador del pecado y les otorga el don de una nueva vida en Cristo. Cuando las personas participan de Cristo por la fe, Dios ya no les imputa el pecado y, por medio del EspĆritu Santo, les produce un amor activo. Estos dos aspectos de la acción misericordiosa de Dios no deben separarse, pues las personas se unen por la fe a Cristo, quien en su persona es nuestra justicia (1 Cor 1,30): tanto el perdón del pecado como la presencia salvadora de Dios mismo. Dado que católicos y luteranos confiesan esto juntos, es cierto afirmar que:
23. Cuando los luteranos enfatizan que la justicia de Cristo es nuestra justicia,su intención es sobre todo insistir en que al pecador se le concede la justicia ante Dios en Cristo mediante la declaración del perdón y que solo en unión con Cristo se renueva la vida. Cuando destacan que la gracia de Dios es amor perdonador («el favor de Dios»)[12] ), no niegan con ello la renovación de la vida cristiana. MÔs bien pretenden expresar que la justificación permanece libre de la cooperación humana y no depende de los efectos renovadores de la gracia en los seres humanos.
24. Cuando los católicos enfatizan la renovación de la persona interior a travĆ©s de la recepción de la gracia impartida como un don al creyente,[13] Desean insistir en que la gracia perdonadora de Dios siempre conlleva el don de una nueva vida, que en el EspĆritu Santo se hace efectiva en el amor activo. No niegan, por ello, que el don de la gracia de Dios en la justificación permanezca independiente de la cooperación humana. [cf. Fuentes para la sección 4.2].
4.3 Justificación por la fe y por la gracia
25. Confesamos juntos que los pecadores son justificados por la fe en la salvación que Dios recibe en Cristo. Por la acción del EspĆritu Santo en el bautismo, reciben el don de la salvación, que constituye el fundamento de toda la vida cristiana. Depositan su confianza en la promesa misericordiosa de Dios mediante la fe justificadora, que incluye la esperanza en Dios y el amor a Ćl. Tal fe es activa en el amor, por lo que el cristiano no puede ni debe permanecer sin obras. Pero todo aquello que precede o sigue al don gratuito de la fe en los justificados no constituye el fundamento de la justificación ni la merece.
26. Según la concepción luterana, Dios justifica a los pecadores solo por la fe (sola fide). En la fe, depositan su confianza plenamente en su Creador y Redentor, viviendo asà en comunión con él. Dios mismo efectúa la fe al generar dicha confianza mediante su palabra creadora. Dado que el acto de Dios es una nueva creación, afecta todas las dimensiones de la persona y conduce a una vida de esperanza y amor. En la doctrina de la «justificación por la sola fe», se establece una distinción, pero no una separación, entre la justificación misma y la renovación de la vida que necesariamente se deriva de la justificación y sin la cual la fe no existe. De este modo, se indica el fundamento del cual procede la renovación de la vida, pues surge del amor de Dios impartido a la persona en la justificación. Justificación y renovación se unen en Cristo, quien estÔ presente en la fe.
27. La concepción católica tambiĆ©n considera la fe fundamental para la justificación. Sin fe, no puede haber justificación. Las personas son justificadas mediante el bautismo como oyentes de la palabra y creyentes en ella. La justificación de los pecadores consiste en el perdón de los pecados y en ser hechos justos por la gracia justificadora, que nos hace hijos de Dios. En la justificación, los justos reciben de Cristo la fe, la esperanza y el amor, y de este modo entran en comunión con Ć©l.[14] Esta nueva relación personal con Dios se fundamenta totalmente en la gracia divina y depende constantemente de la obra salvĆfica y creadora de este Dios misericordioso, quien permanece fiel a sĆ mismo, de modo que podemos confiar en Ć©l. AsĆ, la gracia justificadora nunca se convierte en una posesión humana a la que se pueda apelar en contra de Dios. Si bien la enseƱanza católica enfatiza la renovación de la vida mediante la gracia justificadora, esta renovación en la fe, la esperanza y el amor depende siempre de la gracia insondable de Dios y no contribuye en nada a una justificación de la que uno pueda jactarse ante Dios ( Rom 3:27). [VĆ©ase Fuentes para la sección 4.3].
4.4 El justificado como pecador
28. Confesamos juntos que en el bautismo el EspĆritu Santo une a la persona con Cristo, la justifica y la renueva verdaderamente. Pero los justificados deben, a lo largo de toda su vida, buscar constantemente la gracia justificadora incondicional de Dios. TambiĆ©n estĆ”n continuamente expuestos al poder del pecado, que sigue atacando (cf. Rom 6,12-14), y no estĆ”n exentos de una lucha constante contra la contradicción con Dios que reside en los deseos egoĆstas del viejo AdĆ”n (cf. GĆ”l 5,16; Rom 7,7-10). Los justificados tambiĆ©n deben pedir perdón a Dios diariamente, como en el Padrenuestro ( Mt 6,12; 1 Jn 1,9), son lamados continuamente a la conversión y la penitencia, y siempre reciben el perdón.
29. Los luteranos entienden esta condición del cristiano como la de ser Ā«a la vez justo y pecadorĀ». Los creyentes son totalmente justos, pues Dios perdona sus pecados mediante la Palabra y los Sacramentos y les concede la justicia de Cristo, la cual se apropian por la fe. En Cristo, son justificados ante Dios. Sin embargo, al examinarse a sĆ mismos a travĆ©s de la ley, reconocen que tambiĆ©n siguen siendo totalmente cadores. El pecado aĆŗn habita en ellos (1 Jn 1:8; Rom 7:17,20), ya que recurren petidamente a dioses falsos y no aman a Dios con el amor indiviso que Ćl exige como su Creador ( Dut 6:5; Mt 22:36-40 pr.). Esta contradicción con Dios es, en sĆ misma,
verdadero pecado. No obstante, el poder esclavizador del pecado se rompe gracias al mĆ©rito de Cristo. Ya no es el pecado el que Ā«dominaĀ» al cristiano, pues es Ć©l mismo Ā«dominadoĀ» por Cristo, con quien los justificados estĆ”n unidos por la fe. En esta vida, entonces, los cristianos pueden, en parte, llevar una vida justa. A pesar del pecado, el cristiano ya no estĆ” separado de Dios, porque al regresar diariamente al bautismo, quien ha nacido de nuevo por el bautismo y el EspĆritu Santo recibe el perdón de sus pecados. Por lo tanto, este pecado ya no conlleva condenación ni muerte eterna.[15] AsĆ, cuando los luteranos afirman que las personas justificadas tambiĆ©n son pecadoras y que su oposición a Dios es verdaderamente pecado, no niegan que, a pesar de este
pecado, no estÔn separadas de Dios y que este pecado es un pecado «controlado». En estas afirmaciones, coinciden con los católicos romanos, a pesar de la diferencia en la comprensión del pecado en los justificados.
30. Los católicos sostienen que la gracia de Jesucristo impartida en el bautismo quita todo lo que es pecado «en el sentido propio» y que es «digno de condenación» ( Rom 8:1).[1 6 ]Sin embargo, permanece en la persona una inclinación (concupiscencia) que proviene del pecado y empuja hacia él. Dado que, según la convicción católica, los pecados humanos siempre implican un elemento personal y este elemento estÔ ausente en dicha inclinación, los católicos no la consideran pecado en sentido auténtico. No niegan, por tanto, que esta inclinación no se corresponda con el designio original de Dios para la humanidad y que sea objetivamente contradictoria con Dios, permaneciendo como enemiga en la lucha de toda la vida. Agradecidos por la liberación de Cristo, subrayan que esta inclinación contradictoria con Dios no merece el castigo de la muerte eterna.[17] y no separa a la persona justificada de Dios.
Pero cuando las personas se separan voluntariamente de Dios, no basta con volver a observar los mandamientos, pues deben recibir el perdón y la paz en el Sacramento de la Reconciliación mediante la palabra de perdón que se les imparte en virtud de la obra reconciliadora de Dios en Cristo. [Véase Fuentes para la sección 4.4].
4.5 Ley y Evangelio
31. Confesamos juntos que las personas son justificadas por la fe en el evangelio «sin las obras prescritas por la ley» ( Romanos 3:28). Cristo ha cumplido la ley y, mediante su muerte y resurrección, la ha vencido como camino a la salvación. Confesamos también que los mandamientos de Dios conservan su validez para los justificados y que Cristo, mediante su enseñanza y ejemplo, ha expresado la voluntad de Dios, la cual es una norma para la conducta de los justificados.
32. Los luteranos afirman que la distinción y el orden correcto entre la ley y el evangelio son esenciales para comprender la justificación. En su uso teológico, la ley es exigencia y acusación. A lo largo de su vida, todas las personas, incluidos los cristianos, en su condición de pecadores, se encuentran bajo esta acusación que revela su pecado para que, con fe en el evangelio, se vuelvan sin reservas a la misericordia de Dios en Cristo, que es la única que los justifica.
33. Dado que la ley, como camino a la salvación, se ha cumplido y superado mediante el evangelio, los católicos pueden afirmar que Cristo no es un legislador al estilo de Moisés. Al enfatizar que los justos estÔn obligados a observar los mandamientos de Dios, los católicos no niegan que, por medio de Jesucristo, Dios haya prometido misericordiosamente a sus hijos la gracia de la vida eterna.[18] [Véase Fuentes para la sección 4.5
4.6 Seguridad de la salvación
34. Confesamos juntos que los fieles pueden confiar en la misericordia y las promesas de Dios. A pesar de su propia debilidad y las múltiples amenazas a su fe, con la fuerza de la muerte y resurrección de Cristo pueden edificar sobre la promesa eficaz de la gracia de Dios en la Palabra y los Sacramentos, y asà tener la certeza de esta gracia.
35. Esto fue enfatizado de manera particular por los reformadores: en medio de la tentación, los creyentes no deben mirarse a sà mismos, sino únicamente a Cristo y confiar solo en él. Al confiar en la promesa de Dios, tienen la seguridad de su salvación, pero nunca se sienten seguros si se apoyan en sà mismos.
36. Los católicos pueden compartir la preocupación de los reformadores de fundamentar la fe en la realidad objetiva de la promesa de Cristo, apartarse de la propia experiencia y confiar únicamente en la palabra perdonadora de Cristo (cf. Mt 16,19; 18,18). Con el Concilio Vaticano II, los católicos afirmantener fe es confiarse totalmente a Dios,[19] quien nos libera de las tinieblas del pecado y de la muerte y nos despierta a la vida eterna.[20] En este sentido, no se puede creer en Dios y al mismo tiempo considerar que la promesa divina no es digna de confianza. Nadie puede dudar de la misericordia de Dios ni del mérito de Cristo. Sin embargo, toda persona puede preocuparse por su salvación al considerar sus propias debilidades y defectos. Aun reconociendo sus propias fallas, el creyente puede tener la certeza de que Dios desea susalvación. [Véase Fuentes para la sección 4.6].
4.7 Las buenas obras de los justificados
37. Confesamos juntos que las buenas obras āuna vida cristiana vivida con fe, esperanza y amorā son consecuencia de la justificación y sus frutos. Cuando los justificados viven en Cristo y actĆŗan conforme a la gracia recibida, dan, en tĆ©rminos bĆblicos, buen fruto. Dado que los cristianos luchan contra el pecado durante toda su vida, esta consecuencia de la justificación es tambiĆ©n para ellos una obligación que deben cumplir. Por lo tanto, tanto JesĆŗs como las Sagradas Escrituras exhortan a los cristianos a realizar obras de amor.
38. SegĆŗn la concepción católica, las buenas obras, posibles gracias a la gracia y a la acción del EspĆritu Santo, contribuyen al crecimiento en la gracia, de modo que se conserva la justicia que procede de Dios y se profundiza la comunión con Cristo. Cuando los católicos afirman el carĆ”cter meritorio de las buenas obras, desean expresar que, segĆŗn el testimonio bĆblico, se promete una recompensa celestial a estas obras. Su intención es enfatizar la responsabilidad de las personas por sus actos, no cuestionar el carĆ”cter de dichas obras como dones, ni mucho menos negar que la justificación siempre sea un don inmerecido de la gracia.
39. Los luteranos también sostienen el concepto de la preservación de la gracia y el crecimiento en la gracia y la fe. Enfatizan que la justicia, entendida como la aceptación por parte de Dios y la participación en la justicia de Cristo, es siempre completa. Al mismo tiempo, afirman que puede haber un crecimiento en sus efectos en la vida cristiana. Si bien consideran las buenas obras de los cristianos como frutos y señales de justificación, y no como méritos propios, entienden la vida eterna, de acuerdo con el Nuevo Testamento, como una recompensa inmerecida, en el sentido del cumplimiento de la promesa de Dios al creyente. [Véase Fuentes para la sección 4.7].
5. Importancia y alcance del consenso alcanzado
40. La comprensión de la doctrina de la justificación expuesta en esta Declaración demuestra que existe consenso entre luteranos y católicos respecto a las verdades fundamentales de dicha doctrina. A la luz de este consenso, las diferencias restantes de lenguaje, elaboración teológica y énfasis en la comprensión de la justificación descritas en los pÔrrafos 18 a 39 son aceptables. Por lo tanto, las explicaciones luterana y católica de la justificación, en su diferencia, son compatibles entre sà y no socavan el consenso respecto a las verdades fundamentales.
41. Asà pues, las condenas doctrinales del siglo XVI, en lo que respecta a la doctrina de la justificación, se presentan bajo una nueva luz: La enseñanza de las iglesias luteranas expuesta en esta Declaración no se encuentra dentro de las condenas del Concilio de Trento. Las condenas de las Confesiones Luteranas no se aplican a la enseñanza de la Iglesia Católica Romana expuesta en esta Declaración.
42. Esto no resta seriedad a las condenas relacionadas con la doctrina de la justificación. Algunas no fueron simplemente inútiles. Permanecen para nosotros como advertencias importantes a las que debemos prestar atención en nuestra enseñanza y prÔctica.[21]
43. Nuestro consenso sobre las verdades fundamentales de la doctrina de la justificación debe influir en la vida y la enseƱanza de nuestras iglesias. AquĆ debe demostrar su validez. En este sentido, aĆŗn existen cuestiones de diversa mportancia que requieren mayor clarificación. Estas incluyen, entre otros temas, la relación entre la Palabra de Dios y la doctrina de la Iglesia, asĆ como la eclesiologĆa, la autoridad eclesial, la unidad de la Iglesia, el ministerio, los sacramentos y la relación entre la justificación y la Ć©tica social. Estamos convencidos de que el consenso alcanzado ofrece una base sólida para esta clarificación. Las iglesias luteranas y la Iglesia católica romana continuarĆ”n esforzĆ”ndose juntas por profundizar esta comprensión comĆŗn de la justificación y hacerla fructificar en la vida y la enseƱanza de las iglesias.
44. Damos gracias al SeƱor por este paso decisivo para superar la división de la Iglesia. Pedimos al EspĆritu Santo que nos guĆe hacia esa unidad visible que es la voluntad de Cristo
Ā
APĆNDICE
Recursos para la Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación En las partes 3 y 4 de la «Declaración Conjunta» se hace referencia a formulaciones de diferentes diÔlogos luterano-católicos . Se trata de los siguientes documentos:
«Todos bajo un solo Cristo», Declaración sobre la Confesión de Augsburgo de
la Comisión Conjunta Católica Romana/Luterana, 1980, en: Crecimiento en el
Acuerdo, editado por Harding Meyer y Lukas Vischer, Nueva York/Ramsey, Ginebra, 1984, 241-247.
Denzinger-Schƶnmetzer, Enchiridion symbolorum …32.ĀŖ a 36.ĀŖ edición (en adelante: DS).
Denzinger-Hünermann, Enchiridion symbolorum …desde la 37.ĀŖ edición (en adelante: DH).
Evaluación del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos del estudio Lehrverurteilungen – kirchentrennend?, Vaticano, 1992, documento inĆ©dito (en adelante: PCPCU).
La justificación por la fe: Luteranos y católicos en diÔlogo VII, Minneapolis, 1985
(en adelante: EE. UU.).
Documento de posición del Comité Conjunto de la Iglesia Evangélica Luterana Unida de Alemania y el Comité Nacional AlemÔn de la FLM sobre el documento «Las condenas de la era de la Reforma. ¿Siguen dividiendo?» en: Lehrverurteilungen im Gespräch, Göttingen, 1993 (en adelante: VELKD).
Las condenas de la era de la Reforma. ¿Siguen generando división? Editado por Karl Lehmann y Wolfhart Pannenberg, Minneapolis, 1990 (en adelante: LV:E).Para el punto 3: El entendimiento común de la justificación (pÔrrafos 17 y 18) (LV:E 68f; VELKD 95)
– Ā«…una imagen de la justificación centrada en la fe y concebida forensemente es de suma importancia para Pablo y, en cierto sentido, para la Biblia en su conjunto, aunque no es de ninguna manera la Ćŗnica forma bĆblica o paulina de representar la obra salvadora de DiosĀ» (USA, n.Āŗ 146).
– Ā«Tanto católicos como luteranos pueden reconocer la necesidad de poner a prueba las prĆ”cticas, estructuras y teologĆas de la iglesia segĆŗn la medida en que ayudan o dificultan ‘la proclamación de las promesas libres y misericordiosas de Dios en Cristo JesĆŗs, que solo pueden recibirse correctamente mediante la fe’ (pĆ”rr. 28)Ā» (EE. UU., n.Āŗ 153).
Respecto a la Ā«afirmación fundamentalĀ» (EE. UU., n.Āŗ 157; cf. 4) se dice: Esta afirmación, al igual que la doctrina reformada de la justificación por la sola fe, sirve como criterio para juzgar todas las prĆ”cticas, estructuras y tradiciones de la Iglesia precisamente porque su contraparte es Ā«solo CristoĀ» (solus Christus). Solo en Ćl se debe confiar, en Ćŗltima instancia, como el Ćŗnico mediador a travĆ©s del cual Dios, en el EspĆritu Santo, derrama sus dones salvĆficos. Todos los que participamos en este diĆ”logo afirmamos que todas las enseƱanzas, prĆ”cticas y ministerios cristianos deben funcionar de manera que fomenten Ā«la obediencia de la feĀ» ( Romanos 1:5) en la acción salvadora de Dios en Cristo JesĆŗs solamente, por medio del EspĆritu Santo, para la salvación
de los fieles y la alabanza y honra del Padre celestial (USA, n.Āŗ 160). āĀ«Por eso, la doctrina de la justificación āy, sobre todo, su fundamento bĆblicoā conservarĆ” siempre una función especial en la Iglesia. Esa función consiste en recordar continuamente a los cristianos que nosotros, pecadores, vivimos Ćŗnicamente del amor misericordioso de Dios, que simplemente permitimos que se nos conceda, pero que de ninguna manera āpor modificada que seaā āganamosā ni podemos vincular a ninguna condiciónprevia o posterior. La doctrina de la justificación se convierte, por tanto, en lapiedra de toque para comprobar en todo momento si una interpretación
particular de nuestra relación con Dios puede considerarse ācristianaā. Almismo tiempo, se convierte en la piedra de toque para la Iglesia, para comprobar en todo momento si su proclamación y su praxis corresponden a lo que le ha sido dado por su SeƱorĀ» (LV:E 69).
āĀ«Desde una perspectiva luterana, el acuerdo sobre la importancia de la doctrina de la justificación, no solo como un componente doctrinal dentro de la enseƱanza de nuestra Iglesia, sino tambiĆ©n como criterio fundamental para evaluar la doctrina y la prĆ”ctica de nuestras iglesias, representa un progreso fundamental en el diĆ”logo ecumĆ©nico entre ellas. Es sumamente valiosoĀ» (VELKD 95, 20-26; cf. 157).
āĀ«Para luteranos y católicos, la doctrina de la justificación ocupa un lugar distinto en la jerarquĆa de la verdad; pero ambas partes coinciden en que su función especĆfica radica en ser āla piedra de toque para comprobar siempre si una interpretación particular de nuestra relación con Dios puede considerarse ācristianaā. Al mismo tiempo, se convierte en la piedra de toque para la Iglesia, para comprobar siempre si su proclamación y su praxis se corresponden con lo que le ha sido dado por su SeƱorā (LV:E 69). La relevancia criteriológica de la doctrina de la justificación para la sacramentologĆa, la eclesiologĆa y la enseƱanza Ć©tica aĆŗn merece un estudio mĆ”s profundoĀ» (PCPCU 96).
Para 4.1: La impotencia humana y el pecado en relación con la justificación
(pĆ”rrafos 19-21) (LV:E 42 y ss.; 46; VELKD 77-81; 83 y ss.) āĀ«Quienes estĆ”n en quienes reina el pecado no pueden hacer nada para merecer la justificación, que es el don gratuito de la gracia de Dios. Incluso los comienzos de la justificación, como el arrepentimiento, la oración pidiendo gracia y el deseo de perdón, deben ser obra de Dios en nosotrosĀ» (USA, n.Āŗ 156.3).
āAmbos se preocupan por dejar claro que… los seres humanos no pueden… mirar de reojo sus propios esfuerzos… Pero una respuesta no es una Ā«obraĀ». La respuesta de la fe se produce a travĆ©s de la palabra de promesa incoercible que llega a los seres humanos desde fuera de sĆ mismos. Solo puede haber Ā» cooperación Ā» en el sentido de que en la fe interviene el corazón, cuando la Palabra lo toca y crea fe (LV:E 46f).
āĀ«Sin embargo, cuando la enseƱanza luterana interpreta la relación de Dios con sus criaturas humanas en la justificación con tal Ć©nfasis en el Ā«monergismoĀ» divino o la eficacia exclusiva de Cristo, de tal manera que la aceptación voluntaria de la gracia de Dios por parte de la persona āque en sĆ misma es un don de Diosā no tiene un papel esencial en la justificación, entonces los cĆ”nones tridentinos 4, 5, 6 y 9 siguen constituyendo una notable diferencia doctrinal sobre la justificaciónĀ» (PCPCU 22).
āĀ«El Ć©nfasis estricto en la pasividad de los seres humanos respecto a su justificación nunca significó, desde la perspectiva luterana, cuestionar la plena participación personal en la fe; mĆ”s bien, significó excluir cualquier cooperación en el caso de la justificación misma. La justificación es obra Ćŗnicamente de Cristo, obra Ćŗnicamente de la graciaĀ» (VELKD 84,3-8). Para 4.2: La justificación como perdón de los pecados y rectitud (pĆ”rrs. 22-24) (USA, nĆŗms. 98-101; LV:E 47ss.; VELKD 84ss.; cf. tambiĆ©n las citas para 4.3)
āĀ«Por la justificación somos declarados justos y hechos justos. Por lo tanto, la justificación no es una ficción legal. Dios, al justificar, cumple lo que promete; perdona el pecado y nos hace verdaderamente justosĀ» (USA, n.Āŗ 156, 5).
– Ā«La teologĆa protestante no pasa por alto lo que la doctrina católica subraya: el carĆ”cter creativo y renovador del amor de Dios; ni sostiene… la impotencia de Dios ante un pecado que es ‘simplemente’ perdonado en la justificación, pero que no es verdaderamente abolido en su poder para separar al pecador de DiosĀ» (LV:E 49).
La doctrina luterana jamÔs ha entendido que el «atribuir la justificación a Cristo» carezca de efecto en la vida de los fieles, pues la palabra de Cristocumple lo que promete. Por consiguiente, la doctrina luterana entiende la gracia como el favor de Dios, pero también como un poder eficaz: «porque donde hay perdón de pecados, hay vida y salvación» (VELKD 86,15-23).
– Ā«La doctrina católica no pasa por alto lo que la teologĆa protestante subraya: el carĆ”cter personal de la gracia y su vĆnculo con la Palabra; ni sostiene la gracia como una ‘posesión’ objetiva (aunque sea una posesión conferida) por parte del ser humano, algo sobre lo que puede disponerĀ» (LV:E 49). Para 4.3: Justificación por la fe y por la gracia (pĆ”rrs. 25-27) (USA, nĆŗms. 105 y ss.; LV:E 49-53; VELKD 87-90)
āĀ«Si traducimos de un idioma a otro, entonces el discurso protestante sobre la justificación por la fe se corresponde con el discurso católico sobre la justificación por la gracia; y por otro lado, la doctrina protestante entiende sustancialmente bajo la palabra Ā«feĀ» lo que la doctrina católica (siguiendo 1 Cor . 13:13) resume en la trĆada de Ā«fe, esperanza y amor»» (LV:E 52).
– Ā«Enfatizamos que la fe en el sentido del primer mandamiento siempre significa amor a Dios y esperanza en Ć©l, y se expresa en el amor al prójimoā (VELKD 89,8-11).
– Ā«Los católicos… enseƱan, al igual que los luteranos, que nada anterior al don gratuito de la fe merece justificación y que todos los dones salvĆficos de Dios vienen solo a travĆ©s de CristoĀ» (USA, n.Āŗ 105).
āĀ«Los reformadores entendieron la fe como el perdón y la comunión con Cristo efectuados por la palabra de la promesa misma. Este es el fundamento del nuevo ser, mediante el cual la carne muere al pecado y el nuevo hombre o mujer en Cristo tiene vida (sola fide per Christum). Pero incluso si esta fe necesariamente hace nuevo al ser humano, el cristiano edifica su confianza, no sobre su propia vida nueva, sino Ćŗnicamente sobre la promesa misericordiosa de Dios. La aceptación en Cristo es suficiente, si la āfeā se entiende como āconfianza en la promesaā (fides promissionis)Ā» (LV:E 50).
– Cf. Concilio de Trento, Sesión 6, Cap. 7: Ā«Por consiguiente, en el proceso de justificación, junto con el perdón de los pecados, una persona recibe, por medio de Jesucristo en quien es injertada, todas estas cosas infundidas al mismo tiempo: fe, esperanza y caridadĀ» (DH 1530).
āĀ«SegĆŗn la interpretación protestante, la fe que se aferra incondicionalmente a la promesa de Dios en la Palabra y en los Sacramentos es suficiente para la justicia ante Dios, de modo que la renovación del ser humano, sin la cual nopuede haber fe, no contribuye en sĆ misma a la justificaciónĀ» (LV:E 52).
– Ā«Como luteranos, mantenemos la distinción entre justificación y santificación, entre fe y obras, lo cual, sin embargo, no implica separaciónĀ» (VELKD 89,6-8).
La doctrina católica reconoce estar en sintonĆa con la preocupación protestante al enfatizar que la renovación del ser humano no Ā«contribuyeĀ» a la justificación, y ciertamente no es una contribución a la que pueda apelar ante Dios. Sin embargo, se siente obligada a destacar la renovación del ser humano mediante la gracia ustificadora, para reconocer el poder creador de Dios; aunque esta renovación en la fe, la esperanza y el amor no es sino una respuesta a la gracia insondable de Dios (LV:E 52f).
āĀ«En la medida en que la doctrina católica subraya que la gracia es personal y estĆ” vinculada a la Palabra, que la renovación… no es mĆ”s que una respuesta efectuada por la misma palabra de Dios, y que la renovación del ser humano no contribuye a la justificación, y ciertamente no es una contribución a la que una persona pueda apelar ante Dios, nuestra objeción… ya no se aplicaĀ» (VELKD 89,12-21).
Para 4.4: El justificado como pecador (pÔrrs. 28-30) (EE. UU., n.º 102 y ss.; LV:E 44 y ss.; VELKD 81 y ss.)
āPorque por muy justos y santos que sean, de vez en cuando caen en los pecados propios de la vida cotidiana.
Es mĆ”s, la acción del EspĆritu no exime a los creyentes de la lucha constante contra las tendencias pecaminosas. La concupiscencia y otros efectos del pecado original y personal, segĆŗn la doctrina católica, permanecen en los justificados, quienes, por lo tanto, deben orar diariamente a Dios pidiendo perdón (USA, n.Āŗ 102).
– Ā«Las doctrinas establecidas en Trento y por los reformadores coinciden en sostener que el pecado original, y tambiĆ©n la concupiscencia que permanece, estĆ”n en contradicción con Dios… objeto de la lucha de toda la vida contra el pecado… [S]uando el bautismo, la concupiscencia en la persona justificada ya no la separa de Dios; en lenguaje tridentino, es ‘ya no pecado en el sentido real’; en fraseologĆa luterana, es peccatum regnatum, ‘pecado controlado'Ā» (LV:E 46).
āĀ«La cuestión radica en cómo hablar del pecado en relación con los justificados sin limitar la realidad de la salvación. Mientras que los luteranos expresan esta tensión con el tĆ©rmino āpecado controladoā (peccatum regnatum), que expresa la enseƱanza del cristiano como ājustificado y pecador al mismo tiempoā (simul iustus et peccator), los católicos romanos creen que la realidad de la salvación solo puede mantenerse negando el carĆ”cter pecaminoso de la concupiscencia. En este sentido, se alcanza un acercamiento
considerable si LV:E denomina a la concupiscencia que permanece en los justificados una ācontradicción a Diosā y, por lo tanto, la califica de pecadoĀ» (VELKD 82,29-39).
Para 4.5: Ley y Evangelio (pĆ”rrs. 31-33) SegĆŗn la enseƱanza paulina, este tema se efiere a la ley judĆa como medio de salvación. Esta ley se cumplió y se venció en Cristo. Esta afirmación y sus consecuencias deben entenderse sobre esta base. – Con referencia a los cĆ”nones 19f del Concilio de Trento, el VELKD (89,28-36) dice lo siguiente: Los Diez Mandamientos, por supuesto, se aplican a los cristianos, como se afirma en muchos pasajes de las confesiones. Si el Canon 20 subraya que una persona estĆ” obligada a guardar los mandamientos de Dios, este canon no nos resulta relevante; sin embargo, si el Canon 20 afirma que la fe tiene poder salvĆfico solo si se guardan los mandamientos, entonces sĆ nos aplica. En cuanto a la referencia del Canon a los mandamientos de la Iglesia, no hay diferencia entre nosotros si estos mandamientos son solo expresiones de los mandamientos de Dios; de lo contrario, tambiĆ©n nos aplicarĆa. – El Ćŗltimo pĆ”rrafo guarda relación fĆ”ctica con el punto 4.3, pero enfatiza la Ā«función condenatoriaĀ» de la ley, que es importante para el pensamiento luterano.
Para 4.6: Seguridad de la salvación (pĆ”rrs. 34-36) (LV:E 53-56; VELKD 90 y ss.) – Ā«La pregunta es: ĀæCómo pueden, y cómo pueden, los seres humanos vivir ante Dios a pesar de su debilidad, y con esa debilidad?Ā» (LV:E 53).
– Ā«El fundamento y el punto de partida [de los reformadores] es… la fiabilidad y suficiencia de la promesa de Dios y el poder de la muerte y resurrección de Cristo; la debilidad humana y la amenaza a la fe y la salvación que esto implicaā (LV:E 56).
– El Concilio de Trento tambiĆ©n subraya que Ā«es necesario creer que los pecados no se perdonan, ni se han perdonado jamĆ”s, salvo gratuitamente por la misericordia divina en nombre de CristoĀ»; y que no debemos dudar Ā«de la misericordia de Dios, del mĆ©rito de Cristo y del poder y la eficacia de los sacramentos; asĆ, es posible que cualquiera, al considerar su propia debilidad y falta de disposiciones, se sienta ansioso y temeroso por su propio estado de graciaĀ» (Concilio de Trento, Sesión 6, capĆtulo 9, DH 1534).
– Ā«Lutero y sus seguidores van un paso mĆ”s allĆ”. Instan a que no solo se soporte la incertidumbre, sino que apartemos la mirada de ella y tomemos en serio, de forma prĆ”ctica y personal, la eficacia objetiva de la absolución pronunciada en el sacramento de la penitencia, que viene ‘de fuera’. Puesto que JesĆŗs dijo: ‘Todo lo que desatĆ©is en la tierra quedarĆ” desatado en el cieloā ( Mateo 16:19), el creyente… declararĆa a Cristo mentiroso… si no confiara con una seguridad inquebrantable en el perdón de Dios xpresado en la absolución… Esta confianza puede ser subjetivamente incierta: que la
seguridad del perdón no es una garantĆa de perdón (securitas); pero esto no debe convertirse en otro problema, por asĆ decirlo: el creyente debe apartar la mirada de ello y fijarse Ćŗnicamente en la palabra de perdón de CristoĀ» (LV:E 53f).
āĀ«Hoy los católicos pueden apreciar los esfuerzos del Reformador por fundamentar la fe en la realidad objetiva de la promesa de Cristo: āTodo lo que desates en la tierraā¦ā, y por centrar la atención de los creyentes en la palabra especĆfica de absolución de los pecados⦠La preocupación original de Lutero por enseƱar a la gente a apartar la mirada de su experiencia y a confiar Ćŗnicamente en Cristo y en su palabra de perdón [no debe ser condenada]Ā» (PCPCU 24).
Una condena mutua respecto a la comprensión de la seguridad de la salvación Ā«puede, aĆŗn menos, constituir hoy en dĆa un motivo de objeción mutua, sobre todo si partimos de la base de un concepto de fe renovado bĆblicamente. Pues una persona puede, sin duda, perder o renunciar a la fe y al compromiso personal con Dios y su promesa. Pero si cree en este sentido, no puede creer al mismo tiempo que Dios no sea fiable en su promesa. En este sentido, tambiĆ©n es cierto hoy que āen palabras de Luteroā la fe es la garantĆa de la salvaciónĀ» (LV:E 56).
– Con referencia al concepto de fe del Concilio Vaticano II, vĆ©ase la Constitución DogmĆ”tica sobre la Divina Revelación, n.Āŗ 5: Ā«La obediencia de la fe debe prestarse a Dios que revela, una obediencia por la cual el hombre se encomienda libremente a Dios por completo, ofreciendo la plena sumisión del intelecto y de la voluntad a Dios que revela, y asintiendo libremente a la verdad revelada por ĆlĀ».
– Ā«La distinción luterana entre la certeza (certitudo) de la fe que mira Ćŗnicamente a Cristo y la seguridad terrenal (securitas), que se basa en el ser humano, no ha sido tratada con suficiente claridad en la LV. La cuestión de si un cristiano Ā«ha creĆdo plena y completamenteĀ» (LV:E 53) no se plantea para la comprensión luterana, puesto que la fe nunca reflexiona sobre sĆ misma, sino que depende completamente de Dios, cuya gracia se otorga a travĆ©s de la palabra y el sacramento, es decir, desde fuera (extra nos)Ā» (VELKD 92,2-9).
Para 4.7: Las buenas obras de los justificados (pĆ”rrs. 37-39) (LV:E 66 y ss., VELKD 90 y ss.) āĀ«Pero el Concilio excluye la posibilidad de ganar la gracia āes decir, justificaciónā (can. 2; DS 1552) y fundamenta la obtención o el mĆ©rito de la vida eterna en el don de la gracia misma, mediante la pertenencia a Cristo (can. 32: DS 1582). Las buenas obras son Ā«mĆ©ritosĀ» como un don . Si bien los reformadores atacan la Ā«confianza impĆaĀ» en las propias obras, el Concilio excluye explĆcitamente cualquier noción de derecho o falsa seguridad (cap. 16: DS 1548f). Es evidente que el Concilio desea establecer un vĆnculo con AgustĆn, quien introdujo el concepto de mĆ©rito, para expresar la responsabilidad de los seres humanos, a pesar del carĆ”cter Ā«otorgadoĀ» de las buenas obrasĀ» (LV:E 66).
– Si entendemos el lenguaje de Ā«causaĀ» en el Canon 24 en tĆ©rminos mĆ”s personales, como se hace en el capĆtulo 16 del Decreto sobre la Justificación, donde la idea de comunión con Cristo es fundamental, entonces podemos describir la doctrina católica sobre el mĆ©rito como se hace en la primera frase del segundo pĆ”rrafo de 4.7: recimiento en la gracia, perseverancia en la justicia recibida de Dios y una comunión mĆ”s profunda con Cristo.
– Ā«Muchas antĆtesis podrĆan superarse si la palabra engaƱosa ‘mĆ©ritoā simplemente se viera y se pensara en conexión con el verdadero sentido del tĆ©rmino bĆblico ‘salario’ o recompensaĀ» (LV:E 67).
āLas confesiones luteranas subrayan que la persona justificada es responsable no de perder la gracia recibida, sino de vivir en ella. AsĆ, las confesiones pueden hablar de la preservación de la gracia y del crecimiento en ella. Si la justicia en el canon 24 se entiende en el sentido de que afecta a los seres humanos, entonces no nos llama la atención. Pero si la Ā«justiciaĀ» en el canon 24 se refiere a la aceptación del cristiano por Dios, sĆ nos llama la atención, pues esta justicia es siempre perfecta; comparada con ella, las obras de los cristianos son solo Ā«frutosĀ» y Ā«signosĀ» (VELKD 94,2-14).
– Ā«En cuanto al Canon 26, nos remitimos a la ApologĆa donde la vida eterna se describe como recompensa: ‘…Concedemos que la vida eterna es una ecompensa porque es algo que se debe, no por nuestros mĆ©ritos sino por la promesa'Ā» (VELKD 94,20-24.
[ 1 ] Los ArtĆculos de Esmalcalda, II,1; Libro de la Concordia, 292.
[ 2 ] «Rector et judex super omnia genera doctrinarum» Edición de Weimar de las Obras de Lutero (WA), 39,I,205.
[ 3 ] Cabe señalar que algunas iglesias luteranas incluyen únicamente la Confesión de Augsburgo y el Catecismo Menor de Lutero entre sus confesiones vinculantes. Estos textos no contienen condenas sobre la justificación en relación con la Iglesia Católica Romana.
[ 4 ] Informe de la Comisión Conjunta de Estudio Luterano-Católico Romano, publicado en Growth in Agreement (Nueva York; Ginebra, 1984), pÔgs. 168-189.
[ 5 ] Publicado por la Federación Luterana Mundial (Ginebra, 1994).
[ 6 ] Luteranos y católicos en diÔlogo VII (Minneapolis, 1985).
[ 7 ] Minneapolis, 1990.
[ 8 ] Ā«Gemeinsame Stellungnahme der Arnoldshainer Konferenz, der Vereinigten Kirche und des Deutschen Nationalkomitees des Lutherischen Weltbundes zum Dokument ‘Lehrverurteilungen – kirchentrennend?'Ā», Ćkumenische Rundschau 44 (1995): 99-102; VĆ©anse tambiĆ©n los documentos de posición que sustentan esta resolución, en Lehrverurteilungen im GesprƤch, Die ersten offiziellen Stellungnahmen aus den evangelischen Kirchen in Deutschland (Gƶttingen: Vandenhoeck & Ruprecht, 1993).
[ 9 ] La palabra «iglesia» se utiliza en esta Declaración para reflejar la autocomprensión de las iglesias participantes, sin pretender resolver todas las cuestiones eclesiológicas relacionadas con este término.
[ 10 ] Cf. «Informe de Malta», pÔrrs. 26-30; Justificación por la fe, pÔrrs. 122-147. A petición del diÔlogo estadounidense sobre la justificación, los textos del Nuevo Testamento no paulinos fueron tratados en La justicia en el Nuevo Testamento, de John Reumann, con respuestas de Joseph A. Fitzmyer y Jerome D. Quinn (Filadelfia; Nueva York: 1982), pp. 124-180. Los resultados de este estudio se resumieron en el informe del diÔlogo Justificación por la fe en los pÔrrs. 139-142.
[ 11 ] «Todos bajo un solo Cristo», pÔrr. 14, en Crecimiento en concordia, 241-247.
[ 12 ] Cf. WA 8:106; Edición americana 32:227.
[ 13 ] Cf. DS 1528
[ 14 ] Cf. DS 1530.
[ 15 ] Cf. ApologĆa II:38-45; Libro de la Concordia, 105 y ss.
[ 16 ] Cf. DS 1515.
[ 17 ] Cf. DS 1515.
[ 18 ] Cf. DS 1545.
[ 19 ] Cf. DV 5.
[ 20 ] Cf. DV 5.
[ 21 ] Condenas de la era de la Reforma, 27.
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